El terremoto le dio a miles de caleños hasta noviembre para declarar renta: así puede saber si a usted también le aplica

El terremoto de magnitud 7.4 que sacudió al país el 10 de agosto también movió el calendario tributario. El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1226 de 2026, que amplía los plazos para declarar renta a las personas naturales de seis departamentos, incluido el Valle del Cauca.

Si usted vive en Cali, Palmira, Tuluá o Buenaventura, esto le interesa: sus fechas de vencimiento se corrieron a octubre y noviembre, y también hay alivio para las retenciones de julio.

El decreto que le cambió la fecha

La DIAN confirmó que las personas naturales y sucesiones ilíquidas con domicilio fiscal registrado en el RUT al 10 de agosto de 2026 en las zonas golpeadas por el sismo tendrán más tiempo para presentar su declaración de renta.

A quién le aplica en el Valle del Cauca

El beneficio cobija a contribuyentes de estas direcciones seccionales:

  • Cali
  • Palmira
  • Tuluá
  • Buenaventura

También aplica en Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán, las otras ciudades incluidas en el decreto.

Las nuevas fechas, según su NIT

Los vencimientos que caían en agosto quedaron así, según los dos últimos dígitos del NIT:

  • NIT terminado en 01-02: hasta el 27 de octubre
  • NIT terminado en 03-04: hasta el 28 de octubre
  • NIT terminado en 05-06: hasta el 29 de octubre
  • NIT terminado en 07-08: hasta el 30 de octubre
  • NIT terminado en 09-10: hasta el 3 de noviembre
  • NIT terminado en 11-12: hasta el 4 de noviembre
  • NIT terminado en 13-14: hasta el 5 de noviembre
  • NIT terminado en 15-16: hasta el 6 de noviembre
  • NIT terminado en 17-18: hasta el 9 de noviembre
  • NIT terminado en 19-20: hasta el 10 de noviembre
  • NIT terminado en 21-22: hasta el 11 de noviembre
  • NIT terminado en 23-24: hasta el 12 de noviembre
  • NIT terminado en 25-26: hasta el 13 de noviembre

Las retenciones de julio también se corrieron

También se corrieron. Vencían en agosto y ahora quedan repartidas entre el 9 y el 22 de septiembre, según el último dígito del NIT.

Importante: el decreto no aplica a los grandes contribuyentes, y solo cobija a quien tenía su domicilio fiscal en esas ciudades antes del terremoto — no sirve cambiar de dirección ahora para acceder al beneficio.

[INSERTAR AQUÍ TRINO O PUBLICACIÓN OFICIAL DE LA DIAN SOBRE EL DECRETO 1226]

Qué debe hacer si le aplica

  • Revisar los dos últimos dígitos de su NIT en el RUT.
  • Ubicar su nueva fecha en la lista de arriba.
  • Si ya había pagado o declarado antes del decreto, el trámite sigue siendo válido — el decreto es un alivio, no una obligación de esperar.

Qué viene después

La DIAN puede seguir ajustando plazos si hay nuevas réplicas o afectaciones. Nuestro Parche seguirá el tema y avisaremos si hay cambios.

Fuente:

Mira el comunicado de prensa de la Dian: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Comunicado-de-Prensa-101-2026.aspx

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